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dijous, 3 d’abril del 2008

Spanish New eVoting Platform

P.I.V.E. (Plataforma Individual de Voto Electrónico) is the name of this new e-voting platform developed by the Spanish Ministry of Interior. After some pilots in 2004 and 2005, the Spanish government seemed to stop its e-voting projects and there have been no pilots during the last electoral period one month ago, but actually an internal task force has been analyzing the feasibilty of e-voting solutions. The last TECNIMAP Conference included the presentation of its report (paper).

diumenge, 16 de març del 2008

Interview to Indra's Electoral CEO

Here you are an interesting interview to the CEO of the Indra's Electoral Section claiming for a reform to the Spanish electoral law in order to implement e-voting. Unfortunately, there also are other important barriers like, for instance, the consequences of some bad pilot experiences carried out during previous elections.

Interview:
http://www.elmundo.es/navegante/2008/02/20/tecnologia/1203493891.html

divendres, 25 de gener del 2008

Rejected pilots in Spain

The Spanish Central Electoral Commission (Junta Electoral Central) has rejected the proposal of a municiplaty to carry out an e-voting pilot next March on formal and also material grounds (e. g.: secrecy risks). Please find below the full text:

"Solicitud del Director General de Seguridad y Protección de Datos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de realización de campaña de voto electrónico en el término municipal con motivo de las próximas elecciones generales.

Acuerdo: Esta Junta Electoral Central tiene acordado lo siguiente respecto a solicitudes como la planteada: En el marco de las distintas competencias reconocidas a los poderes públicos por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, aparte de la designación de los miembros de las Mesas electorales y alguna otra ajera a la cuestión planteada en el escrito, la contemplación general de los Ayuntamientos se encuentra en el artículo 13.2 de la citada LOREG, al determinar que les compete, en relación con las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y junto con el Gobierno, la misma obligación que el apartado 1 del citado precepto impone a las Cortes Generales, de poner a disposición de la Junta Electoral Central los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. Ninguna competencia, por tanto, se atribuye a los Ayuntamientos en relación con el proceso electoral que permita fundar la decisión de realizar una experiencia de voto electrónico como la solicitada. En consecuencia, no procede realizar en período electoral la experiencia a que se refiere la consulta, ante la posibilidad de inducir a confusión a los electores y el riesgo de que no se pueda garantizar totalmente el secreto de las posiciones de cada ciudadano.

Sesión de la Junta Electoral Central: 17/01/2008"