The Spanish Central Electoral Commission (Junta Electoral Central) has rejected the proposal of a municiplaty to carry out an e-voting pilot next March on formal and also material grounds (e. g.: secrecy risks). Please find below the full text:
"Solicitud del Director General de Seguridad y Protección de Datos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de realización de campaña de voto electrónico en el término municipal con motivo de las próximas elecciones generales.
Acuerdo: Esta Junta Electoral Central tiene acordado lo siguiente respecto a solicitudes como la planteada: En el marco de las distintas competencias reconocidas a los poderes públicos por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, aparte de la designación de los miembros de las Mesas electorales y alguna otra ajera a la cuestión planteada en el escrito, la contemplación general de los Ayuntamientos se encuentra en el artículo 13.2 de la citada LOREG, al determinar que les compete, en relación con las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y junto con el Gobierno, la misma obligación que el apartado 1 del citado precepto impone a las Cortes Generales, de poner a disposición de la Junta Electoral Central los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. Ninguna competencia, por tanto, se atribuye a los Ayuntamientos en relación con el proceso electoral que permita fundar la decisión de realizar una experiencia de voto electrónico como la solicitada. En consecuencia, no procede realizar en período electoral la experiencia a que se refiere la consulta, ante la posibilidad de inducir a confusión a los electores y el riesgo de que no se pueda garantizar totalmente el secreto de las posiciones de cada ciudadano.
Sesión de la Junta Electoral Central: 17/01/2008"
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